De La Liquidación De Dicho Presupuesto, Y No Del Artículo 363 De La Misma Liquidación, Como Se Dispuso En El Artículo 6' Del Expresado Decreto, El Cual Se Declara Reformado Como Queda Indicado
Decreto 709 de 1922 · Por el cual se reforma la imputación del gasto que se ocasione por la Sección Especial de Recaudación del Impuesto sobre la Renta, creada por Decreto número 486, de 10 de abril último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. La suma que se necesita para liquidar en el Presupuesto actual la partida necesaria para el pago de los gastos que se ocasionen por la Sección Especial de Recaudación del Impuesto sobre la Renta, creada por el Decreto ejecutivo número 486, de 10 de abril último, se tomará del
Parágrafo 1
del artículo 362 de la liquidación de dicho Presupuesto, y no del artículo 363 de la misma liquidación, como se dispuso en el artículo 6' del expresado Decreto, el cual se declara reformado como queda indicado.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.