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Artículo 2

De La Ley, Los Cargos Destinados Al Servicio Médico Obligatorio Serán Provistos Con Personal Graduado Que No Haya Cumplido Con Este Requisito

Decreto 114 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 52 de 1964, sobre Servicio Médico Obligatorio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley, los cargos destinados al Servicio Médico Obligatorio serán provistos con personal graduado que no haya cumplido con este requisito.

Parágrafo 1

Para acreditar la condición de médico graduado, el interesado deberá adjuntar a la solicitud de empleo una fotocopia del diploma, o en su defecto, una copia del acta de grado. Cuando se trate de un graduado en el Exterior, deberá adjuntar, además, la certificación de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, sobre validez o equivalencia del título, de acuerdo con lo establecido en los literales b), c) y d) del artículo 2º de la Ley 14 de 1962.

Parágrafo 2

Las Facultades de Medicina del país enviaran anualmente al Ministerio de Salud Pública, División de Atención Médica, las listas de graduados, con los números y lugares de expedición de sus respectivos documentos de identidad. El Ministerio, a su vez hará conocer tales listas de las Direcciones y Secretarias de Salud Selecciónales, para facilitar la confrontación con los documentos que presente el aspirante a un cargo del Servicio Médico Obligatorio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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