Micelio

Artículo 26

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación de perjuicios. La condena al pago de daños y perjuicios se hará en forma genérica, cuando establecido el quebranto, no aparezca demostrada su cuantía. En tal caso, se señalarán las bases de la liquidación, si ello fuere posible.

La liquidación de perjuicios se adelantará ante el mismo juez que dictó la sentencia de primera instancia y se tramitará en la forma prevista en el Artículo 308 del Código de Procedimiento Civil.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971