Liquidación de perjuicios. La condena al pago de daños y perjuicios se hará en forma genérica, cuando establecido el quebranto, no aparezca demostrada su cuantía. En tal caso, se señalarán las bases de la liquidación, si ello fuere posible.
La liquidación de perjuicios se adelantará ante el mismo juez que dictó la sentencia de primera instancia y se tramitará en la forma prevista en el Artículo 308 del Código de Procedimiento Civil.
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