Los Alcaldes y funcionarios de Policía quedan obligados a hacer cumplir los preceptos de esta Ley; los que fueren renuentes serán castigados con multas sucesivas de veinte pesos ($20) a cincuenta pesos ($50) por sus superiores jerárquicos a petición de las Juntas, las cuales podrán pedir al respectivo Gobernador, Intendente o Comisario Especial, la destitución de los funcionarios que reincidan en no hacer cumplir estrictamente esta Ley.
Ley 51 de 1937 →Vigente
Artículo 15
Ley 51 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Odontología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.