Remoción de dignatarios y empleados de las respectiva Cámara. Por resolución motivada, el Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia podrá solicitar a las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio la remoción de sus dignatarios y empleados por alguna de las siguientes causales:
a) Por no atender las disposiciones emanadas de la Superintendencia.
b) Cuando la Contraloría General de la República, en ejercicio de su función fiscalizadora, lo solicite al Superintendente.
c) Cuando haya manifiesto incumplimiento de los deberes del cargo.
d) Cuando en general sus actuaciones perjudiquen la buena marcha de la Cámara.