Micelio

Artículo 26

Decreto 1520 de 1978 · por el cual se reglamenta el Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio, y se dictan otras disposiciones reglamentarias del Decreto -Ley 149 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remoción de dignatarios y empleados de las respectiva Cámara. Por resolución motivada, el Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia podrá solicitar a las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio la remoción de sus dignatarios y empleados por alguna de las siguientes causales:

a)

a) Por no atender las disposiciones emanadas de la Superintendencia.

b)

b) Cuando la Contraloría General de la República, en ejercicio de su función fiscalizadora, lo solicite al Superintendente.

c)

c) Cuando haya manifiesto incumplimiento de los deberes del cargo.

d)

d) Cuando en general sus actuaciones perjudiquen la buena marcha de la Cámara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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