Micelio

Artículo 1

Decreto 295 De 1974

Decreto 1061 de 1973 · Por el cual se asignan funciones para la expedición de licencias de funcionamiento de fábricas de alimentos y de bebidas no alcohólicas y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Trigésimo. Ninguna fábrica de alimentos y bebidas no alcohólicas podrán funcionar en el país sin la respectiva Licencia Sanitaria del funcionamiento, transcurridos seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto so pena del cierre inmediato del establecimiento por las autoridades a quienes corresponde expedir la respectiva licencia.

Parágrafo

El cierre será ordenado de oficio por la autoridad respectiva y durara hasta la fecha en que se obtenga la licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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