Micelio

Artículo 8

Centros De Acopio Para El Servicio Público De Transporte Mixto

Ley 2198 de 2022 · Por el cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre de pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas, deberán disponer de espacios adecuados para el despacho y acopio de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto. En ningún caso las autoridades de transporte municipales, distritales y/o metropolitanas exigirán a los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto el ingreso y despacho desde terminales de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2198 de 2022