SELECCIÓN PARA RECONOCIMIENTO DE CARGA. Una vez presentado el informe de descargue sin que se hayan informado inconsistencias, o finalizado el plazo para justificarlas en el evento en que hayan sido informadas, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, informará al transportador, agente de carga internacional o puerto, la determinación de practicar la diligencia de reconocimiento de la carga o continuar con la disposición de la carga. En los casos previstos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general, se podrá ordenar la práctica de la diligencia de reconocimiento de la carga en el depósito habilitado o en zona franca.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de las facultades con que cuenta la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para practicar de manera excepcional y por razones de control, la diligencia de reconocimiento en un momento anterior al informe de descargue e inconsistencias, evento en el cual deberá permitirse presentar con posterioridad al reconocimiento el informe de descargue e inconsistencias y las justificaciones a que haya lugar de conformidad con los términos consagrados en el presente decreto.