Micelio

Artículo 2.6.1.3.1

Comité Estratégico Zeii

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Estratégico ZEII. Créese a instancia del Consejo de Seguridad Nacional el Comité Estratégico de las ZEII, con el fin de establecer las acciones para la implementación los Planes Especiales de Intervención Integral. El Comité estará integrado por

1.

El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá

2.

El Ministro del Interior

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

4.

El Ministro de Defensa Nacional

5.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

6.

El Ministro de Transporté

7.

El Ministro de Justicia y del Derecho

8.

El Ministro de Educación

9.

El Ministro de Salud

10.

El Ministro de Minas y Energía

11.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

12.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

13.

El Director General del Departamento para la Prosperidad Social

14.

El Director del Departamento Nacional de Planeación

15.

El Comandante General de las Fuerzas Militares

16.

El Director General de la Policía Nacional

17.

El Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación

18.

El Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional

19.

El Alto Comisionado para la Paz

20.

El Consejero Presidencial para la Gestión y el Cumplimiento

21.

Director de la Agencia de Renovación del Territorio

Parágrafo 1

El Comité Estratégico de las ZEII se reunirá ordinariamente cada cuatro meses, previa convocatoria a través de la Secretaría Técnica. Las reuniones ordinarias deberán ser presenciales. De cada sesión se levantará un acta en la que se indique, entre otro, los compromisos y plazos para su cumplimiento. El Comité Estratégico, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro servidor público, a miembros del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional. El Director de la Unidad de Restitución de Tierras, el Director de la Agencia Nacional de Tierras, el Director de la Agencia de Desarrollo Rural y el Director de la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas serán invitados permanentes con voz pero sin voto. El Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura serán invitados permanentes al Comité Estratégico de las ZEII, con el fin de articular de forma coordinada y sostenida los esfuerzos encaminados a lograr el control institucional y la legalidad en esas zonas.

Parágrafo 2

La Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional o quien haga sus veces ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Estratégico ZEII. Dicha Consejería llevará las actas del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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