Micelio

Artículo 74

Las Inversiones Hechas En Las Fincas Rurales, Deducibles De La Renta Bruta Por El Sistema De Amortización, Conforme Al Artículo 43 De La Ley 26 De 1959, Comprenden: A) Las De Su Fundación, Tales Como Titulación De Baldíos, Los Gastos Legales De Adquisición De Tierras, De Semovientes Y De Muebles, Y En General, Los Gastos Preliminares Directos De Organización Que De Acuerdo Con La Técnica Contable Deban Capitalizarse Para Su Amortización En Varios Años, Excepto Los Impuestos Que Conforme A La Ley Sean Deducibles En Un Solo Ejercicio; B) Las De Su Ampliación, Como Los Desmontes, Compra A Colonos De Derecho Por Conceptos De Mejoras, Y C) Las De Su Mejoramiento, Como Las Obras De Carácter Permanente, Útiles Y Necesarias Para El Mejor Aprovechamiento De Su Finca Tales Como La Construcción De Nuevas Cercas, Divisiones O Potreros, Corrales, Bañaderas, Bebederos Para Ganado, Establos, Estercoleros, Silos, Acueductos, Pozos De Agua, Molinos De Viento, Obras Y Equipos De Riego Ya Sean Naturales O Artificiales, Obras De Drenaje O Desecación, Obras Para Contrarrestar La Erosión, Inclusive Las De Reforestación, Pistas Para Aterrizajes De Aviones, Vías De Comunicación Interna De La Finca Como Caminos, Carreteras Menores Y Callejuelas

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las inversiones hechas en las fincas rurales, deducibles de la renta bruta por el sistema de amortización, conforme al artículo 43 de la Ley 26 de 1959, comprenden

a)

Las de su fundación, tales como titulación de baldíos, los gastos legales de adquisición de tierras, de semovientes y de muebles, y en general, los gastos preliminares directos de organización que de acuerdo con la técnica contable deban capitalizarse para su amortización en varios años, excepto los impuestos que conforme a la Ley sean deducibles en un solo ejercicio;

b)

Las de su ampliación, como los desmontes, compra a colonos de derecho por conceptos de mejoras, y

c)

Las de su mejoramiento, como las obras de carácter permanente, útiles y necesarias para el mejor aprovechamiento de su finca tales como la construcción de nuevas cercas, divisiones o potreros, corrales, bañaderas, bebederos para ganado, establos, estercoleros, silos, acueductos, pozos de agua, molinos de viento, obras y equipos de riego ya sean naturales o artificiales, obras de drenaje o desecación, obras para contrarrestar la erosión, inclusive las de reforestación, pistas para aterrizajes de aviones, vías de comunicación interna de la finca como caminos, carreteras menores y callejuelas. Igualmente comprende las inversiones hechas en la construcción de nuevas viviendas en el campo en beneficio de los trabajadores o en las reparaciones de carácter permanente que se hagan a las existentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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