Micelio

Artículo 5

Decreto 2285 de 1976 · Por el cual se modifican los estatutos del ICBF

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos del Instituto serán adjudicados y celebrados por el Director General y se someten a las normas señaladas en las disposiciones vigentes para los de la Nación. Además deberán llevarse a la aprobación del Ministro de Salud cuando su cuantía exceda de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) y requerirán del concepto del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Estado cuando su valor sea superior a doscientos millones de pesos. ($ 200.000.000.00)

La aprobación y registro presupuestal de los contratos del Instituto se hará por la unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal. En los contratos del Instituto se pactarán las mismas cláusulas que la ley exige para los de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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