º. Adiciónese el
al artículo 2.12.3.19.1 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “
°. En los contratos de administración de los recursos de los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) y, otros patrimonios públicos, destinados a la garantía y pago de pensiones, se podrán incluir mecanismos de seguimiento, tales como indicadores de gestión, portafolios de referencia o los similares que permitan evaluar la gestión financiera de las entidades administradoras, para los fines previstos en la ley y en los contratos respectivos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá los lineamientos para la incorporación de este tipo de mecanismos para los patrimonios autónomos del FONPET. En todo caso, el portafolio de referencia deberá tener en cuenta los límites e instrumentos señalados en el presente artículo y los criterios señalados en el artículo 2.12.3.19.4 de este Decreto.”
Artículo 2.12.3.19.1. DECRETO 1068 de 2015