Micelio

Artículo 2

Adiciónese El Parágrafo 3° Al Artículo 2

Decreto 967 de 2023 · por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.12.3.1.4. y un parágrafo al artículo 2.12.3.19.1. del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la administración del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adiciónese el

Parágrafo 3

al artículo 2.12.3.19.1 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “

Parágrafo 3

°. En los contratos de administración de los recursos de los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) y, otros patrimonios públicos, destinados a la garantía y pago de pensiones, se podrán incluir mecanismos de seguimiento, tales como indicadores de gestión, portafolios de referencia o los similares que permitan evaluar la gestión financiera de las entidades administradoras, para los fines previstos en la ley y en los contratos respectivos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá los lineamientos para la incorporación de este tipo de mecanismos para los patrimonios autónomos del FONPET. En todo caso, el portafolio de referencia deberá tener en cuenta los límites e instrumentos señalados en el presente artículo y los criterios señalados en el artículo 2.12.3.19.4 de este Decreto.”

Parágrafo 3

Artículo 2.12.3.19.1. DECRETO 1068 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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