Micelio

Artículo 43

Decreto 875 de 2005 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe técnico . En el caso de resultados positivos analíticos, el responsable del control dopaje de la federación o la comisión contra el dopaje del evento si se hubiere constituido, en un plazo no superior a tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de los resultados, remitirá un informe técnico con la documentación analítica y de control al dopaje respectiva, a

1.

El interesado y, en su caso, su club o equipo.

2.

El órgano disciplinario de la Federación Deportiva Nacional correspondiente.

3.

El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

4.

La autoridad disciplinaria del evento cuando sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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