Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1403 de 1940 · Por el cual se dictan disposiciones sobre compañías de seguros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las compañías que expidan pólizas de dos o más de los ramos enumerados en el artículo anterior, deberán tener un capital pagado no inferior a la suma de los requeridos para los diversos ramos en que trabajen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1403 de 1940