°. Incorporación a la planta de personal. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo segundo del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1227 de 2005 y demás disposiciones sobre la materia.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.