Micelio

Artículo 29

Son Funciones De La Sección Legal De Asuntos Indígenas, Las Siguientes: A) Asesorar A La Dirección General En El Diseño De La Política Y Desarrollo De La Legislación Indigenista Para Ser Sometida A Consideración Del Ministro; B) Atender Las Consultas Y Expedir Conceptos Jurídicos Sobre Saneamiento Y Constitución De Resguardos Y Las Demás Consultas De Carácter Legal Relacionadas Con El Tema Indigenista; C) Asistir Legalmente A La Unidad Para La Atención De Asuntos Indígenas Y Cuando Se Considere Necesario Hacerlo En Coordinación Con La Oficina Jurídica, Para Efectos De Contratación Administrativa; D) Recopilar Y Mantener Actualizadas Las Normas Que Rijan Todos Los Aspectos Relacionados Con Las Comunidades Indígenas; E) Llevar El Registro De Las Autoridades Tradicionales Indígenas Reconocidas Por La Respectiva Comunidad Y Por La Administración Seccional O Local; F) Revisar Las Adjudicaciones Que A Título De Usufructo Fueron Hechas Por Los Cabildos, Exigiendo El Reajuste De Ellas Cuando Sean Contrarias A La Ley O A La Equitativa Distribución De Las Tierras Entre Los Indígenas De Cada Parcialidad; G) Estudiar Los Títulos De Resguardos De Origen Colonial Que Estén En Litigio, E Iniciar Los Trámites Pertinentes Para Su Legalización; H) Actuar Como Mediadores En Litigios Entre Dos O Más Parcialidades De Diferentes Resguardos, O Entre Indígenas Y Personas O Asociaciones Por Razón De Dominio, Usufructo O Explotación De Las Tierras O De Los Recursos Naturales; I) Llevar La Representación Legal De Los Indígenas, Individual O Colectivamente, Ante Las Autoridades Judiciales O Administrativas, En Cumplimiento De Las Normas Protectoras De Sus Derechos, Su Integridad, El Respeto De Su Identidad Y Autonomía Cultural; J) Producir Y Someter A Consideración De La Dirección General Las Providencias De Orden Legal Con El Fin De Otorgar Y Suspender La Personería Jurídica De Las Corporaciones Y Fundaciones De Carácter Nacional Que Tengan Como Objeto El Trabajo Con Las Comunidades Indígenas; K) Prestar Asesoría Y Capacitación A Las Demás Dependencias De La Dirección General Sobre Legislación Indígena Y Las Demás Normas Y Disposiciones Existentes Sobre La Materia; L) Elaborar Los Proyectos De Contrato Que Celebre La Dirección General De Asuntos Indígenas, Revisar Los Documentos, Soportes, Llevar El Registro De Los Mismos Y Hacer El Seguimiento Para Su Cabal Cumplimiento; M) Velar Por El Cumplimiento De La Legislación Sobre Las Comunidades Indígenas; N) Prestar Asistencia Jurídica A Las Comisiones Velando Por El Cumplimiento De Las Normas Vigentes Y Llevando La Representación Jurídica En Materia De Litigios De Orden Civil, Penal, Agrario Y Laboral; O) Proyectar Leyes, Decretos Y Demás Normas Pertinentes Que Desarrollen La Constitución Nacional Y Llevar El Archivo De Las Normas Sobre La Materia; P) Las Demás Funciones Que Le Sean Asignadas De Acuerdo A La Naturaleza Del Área

Decreto 2035 de 1991 · por el cual se establece la estructura Interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección Legal de Asuntos Indígenas, las siguientes

a)

Asesorar a la Dirección General en el diseño de la política y desarrollo de la legislación indigenista para ser sometida a consideración del Ministro;

b)

Atender las consultas y expedir conceptos jurídicos sobre saneamiento y constitución de resguardos y las demás consultas de carácter legal relacionadas con el tema indigenista;

c)

Asistir legalmente a la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas y cuando se considere necesario hacerlo en coordinación con la Oficina Jurídica, para efectos de contratación administrativa;

d)

Recopilar y mantener actualizadas las normas que rijan todos los aspectos relacionados con las comunidades indígenas;

e)

Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y por la administración seccional o local;

f)

Revisar las adjudicaciones que a título de usufructo fueron hechas por los cabildos, exigiendo el reajuste de ellas cuando sean contrarias a la ley o a la equitativa distribución de las tierras entre los indígenas de cada parcialidad;

g)

Estudiar los títulos de resguardos de origen colonial que estén en litigio, e iniciar los trámites pertinentes para su legalización;

h)

Actuar como mediadores en litigios entre dos o más parcialidades de diferentes resguardos, o entre indígenas y personas o asociaciones por razón de dominio, usufructo o explotación de las tierras o de los recursos naturales;

i)

Llevar la representación legal de los indígenas, individual o colectivamente, ante las autoridades judiciales o administrativas, en cumplimiento de las normas protectoras de sus derechos, su integridad, el respeto de su identidad y autonomía cultural;

j)

Producir y someter a consideración de la Dirección General las providencias de orden legal con el fin de otorgar y suspender la personería jurídica de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional que tengan como objeto el trabajo con las comunidades indígenas;

k)

Prestar asesoría y capacitación a las demás dependencias de la Dirección General sobre legislación indígena y las demás normas y disposiciones existentes sobre la materia;

l)

Elaborar los proyectos de contrato que celebre la Dirección General de Asuntos Indígenas, revisar los documentos, soportes, llevar el registro de los mismos y hacer el seguimiento para su cabal cumplimiento;

m)

Velar por el cumplimiento de la legislación sobre las comunidades indígenas;

n)

Prestar asistencia jurídica a las comisiones velando por el cumplimiento de las normas vigentes y llevando la representación jurídica en materia de litigios de orden civil, penal, agrario y laboral;

o)

Proyectar leyes, decretos y demás normas pertinentes que desarrollen la Constitución Nacional y llevar el archivo de las normas sobre la materia;

p)

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área. Comisiones para los Asuntos Indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2035 de 1991