Micelio

Artículo 5

Ley 41 de 1977 · por la cual se aprueba el Convenio "Hipólito Unanue", sobre Cooperación en Salud de los países del Area Andina, firmado en la ciudad de Lima el 18 de diciembre de 1971, y su Protocolo Adicional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ministros de Salud convienen en convocar anualmente la "Reunión de Ministros de Salud", en la cual se estudiarán los problemas antes mencionados, se formularán planes de acción, y se designará la próxima sede. Asimismo los Ministros de Salud acuerdan crear, hasta tanto se estructuren los organismos definitivos, un Comité Coordinador de los Acuerdos de la I Reunión de Ministros de Salud de los Países del Area Andina, integrada por los representantes que los Gobiernos designen y que se reunirá periódicamente. Este Comité contará con una Secretaría que funcionará en forma continua en el país sede la I Reunión de Ministros de Salud del Area Andina, hasta que se estructuren los organismos definitivos o hasta la realización de la siguiente reunión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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