Micelio

Artículo 4

Decreto 770 de 1951 · Por el cual se fijan funciones al Almacenista General del Ministerio de Agricultura y Ganadería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Almacenista General exigirá de todos los Almacenistas o Subalmacenistas del Ministerio, el envío oportuno de un duplicado de la cuenta mensual que están obligados a rendir a la Contraloría General de la República, examinará las operaciones descritas y los documentos que las comprueben, hará a los responsables las observaciones a que haya lugar e incorporará en sus libros el movimiento que resulte de ellos.

Parágrafo

El Almacenista General podrá imponer multas hasta de $ 50.00 a quienes le desobedezcan o dejen de suministrarle oportunamente informaciones exigidas para el estudio de su cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 770 de 1951