Artículo cuarto. El Almacenista General exigirá de todos los Almacenistas o Subalmacenistas del Ministerio, el envío oportuno de un duplicado de la cuenta mensual que están obligados a rendir a la Contraloría General de la República, examinará las operaciones descritas y los documentos que las comprueben, hará a los responsables las observaciones a que haya lugar e incorporará en sus libros el movimiento que resulte de ellos.
El Almacenista General podrá imponer multas hasta de $ 50.00 a quienes le desobedezcan o dejen de suministrarle oportunamente informaciones exigidas para el estudio de su cuenta.