°. La inspección y fiscalización de las Oficinas de Hacienda Pública y otras de manejo, como la de los establecimientos o empresas que reciben auxilios o subvenciones del Erario, y de aquellos en que tenga intereses la Nación, se ejercerá de un modo especial, por los Visitadores que al efecto se crean, bajo la autoridad del Ministerio de Hacienda y la dirección inmediata del Procurador de Hacienda, empleo que continuará con las funciones que viene ejerciendo, y con las que se le señalan por el presente Decreto.
Artículo 1
La Inspección Y Fiscalización De Las Oficinas De Hacienda Pública Y Otras De Manejo, Como La De Los Establecimientos O Empresas Que Reciben Auxilios O Subvenciones Del Erario, Y De Aquellos En Que Tenga Intereses La Nación, Se Ejercerá De Un Modo Especial, Por Los Visitadores Que Al Efecto Se Crean, Bajo La Autoridad Del Ministerio De Hacienda Y La Dirección Inmediata Del Procurador De Hacienda, Empleo Que Continuará Con Las Funciones Que Viene Ejerciendo, Y Con Las Que Se Le Señalan Por El Presente Decreto
Decreto 93 de 1915 · Sobre inspección y fiscalización de las Oficinas de Hacienda y otras de manejo, de los establecimientos o empresas subvencionados o auxiliados por el Erario, y de aquellos en que tiene intereses la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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