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Artículo 1

La Inspección Y Fiscalización De Las Oficinas De Hacienda Pública Y Otras De Manejo, Como La De Los Establecimientos O Empresas Que Reciben Auxilios O Subvenciones Del Erario, Y De Aquellos En Que Tenga Intereses La Nación, Se Ejercerá De Un Modo Especial, Por Los Visitadores Que Al Efecto Se Crean, Bajo La Autoridad Del Ministerio De Hacienda Y La Dirección Inmediata Del Procurador De Hacienda, Empleo Que Continuará Con Las Funciones Que Viene Ejerciendo, Y Con Las Que Se Le Señalan Por El Presente Decreto

Decreto 93 de 1915 · Sobre inspección y fiscalización de las Oficinas de Hacienda y otras de manejo, de los establecimientos o empresas subvencionados o auxiliados por el Erario, y de aquellos en que tiene intereses la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La inspección y fiscalización de las Oficinas de Hacienda Pública y otras de manejo, como la de los establecimientos o empresas que reciben auxilios o subvenciones del Erario, y de aquellos en que tenga intereses la Nación, se ejercerá de un modo especial, por los Visitadores que al efecto se crean, bajo la autoridad del Ministerio de Hacienda y la dirección inmediata del Procurador de Hacienda, empleo que continuará con las funciones que viene ejerciendo, y con las que se le señalan por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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