Micelio

Artículo 3

Con El Objeto De Adelantar El Procedimiento De Inscripción, Inravision Suministrara A Los Interesados, Con Una Antelación No Inferior A Diez (10) Días A La Fecha De Cierre De La Inscripción, El Correspondiente Formulario, El Cual Deberá Contener Los Datos Y Acompañarse De Los Documentos Siguientes: A) Nombre O Razón Social Del Interesado, Según Se Trate De Persona Natural O Jurídica; B) Certificado Actualizado De La Cámara De Comercio Sobre Existencia Y Representación Legal De La Sociedad; C) Domicilio, Dirección Y Teléfono Del Solicitante; D) Relación De Los Contratos Sobre Espacios De Televisión Celebrados Con El Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravision; E) Relación De Trabajos De Televisión Realizados En El País Y En El Exterior, Indicando Las Personas Que Produjeron O Realizaron Los Programas; F) Relación De Los Contratos Celebrados Entre La Programadora Y El Personal Vinculado; G) Certificados De Estudios Y Cursos De Capacitación En Televisión, Que Acrediten Los Conocimientos A Que Se Refiere El Artículo 6º Del Presente Decreto; H) Balance Y Estado De Pérdidas Y Ganancias Actualizados, Certificados Por Contador Público Habilitado Para Ejercer La Profesión, Con Anexos Demostrativos De Cada Una De Las Partidas Que Así Lo Requieran; I) Referencias Comerciales Y De Compañías De Seguros Y Los Extractos Bancarios De Los Últimos Seis (6) Meses; J) Los Demás Documentos Pertinentes Para Comprobar La Capacidad Profesional Y Económica Prescritas En El Artículo 6º

Decreto 921 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre inscripción de proponentes para la celebración de contratos de concesión de espacioes de televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con el objeto de adelantar el procedimiento de inscripción, INRAVISION suministrara a los interesados, con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha de cierre de la inscripción, el correspondiente formulario, el cual deberá contener los datos y acompañarse de los documentos siguientes

a)

Nombre o razón social del interesado, según se trate de persona natural o jurídica;

b)

Certificado actualizado de la Cámara de Comercio sobre existencia y representación legal de la sociedad;

c)

Domicilio, dirección y teléfono del solicitante;

d)

Relación de los contratos sobre espacios de televisión celebrados con el Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION;

e)

Relación de trabajos de televisión realizados en el país y en el exterior, indicando las personas que produjeron o realizaron los programas;

f)

Relación de los contratos celebrados entre la programadora y el personal vinculado;

g)

Certificados de estudios y cursos de capacitación en televisión, que acrediten los conocimientos a que se refiere el artículo 6º del presente Decreto;

h)

Balance y estado de pérdidas y ganancias actualizados, certificados por contador público habilitado para ejercer la profesión, con anexos demostrativos de cada una de las partidas que así lo requieran;

i)

Referencias comerciales y de compañías de seguros y los extractos bancarios de los últimos seis (6) meses;

j)

Los demás documentos pertinentes para comprobar la capacidad profesional y económica prescritas en el artículo 6º.

Parágrafo

La providencia qua resuelva sobre las solicitudes de inscripción, deberá ser expedida dentro del termine de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 921 de 1983