º Con el objeto de adelantar el procedimiento de inscripción, INRAVISION suministrara a los interesados, con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha de cierre de la inscripción, el correspondiente formulario, el cual deberá contener los datos y acompañarse de los documentos siguientes
Nombre o razón social del interesado, según se trate de persona natural o jurídica;
Certificado actualizado de la Cámara de Comercio sobre existencia y representación legal de la sociedad;
Domicilio, dirección y teléfono del solicitante;
Relación de los contratos sobre espacios de televisión celebrados con el Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION;
Relación de trabajos de televisión realizados en el país y en el exterior, indicando las personas que produjeron o realizaron los programas;
Relación de los contratos celebrados entre la programadora y el personal vinculado;
Certificados de estudios y cursos de capacitación en televisión, que acrediten los conocimientos a que se refiere el artículo 6º del presente Decreto;
Balance y estado de pérdidas y ganancias actualizados, certificados por contador público habilitado para ejercer la profesión, con anexos demostrativos de cada una de las partidas que así lo requieran;
Referencias comerciales y de compañías de seguros y los extractos bancarios de los últimos seis (6) meses;
Los demás documentos pertinentes para comprobar la capacidad profesional y económica prescritas en el artículo 6º.
La providencia qua resuelva sobre las solicitudes de inscripción, deberá ser expedida dentro del termine de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la inscripción.