Micelio

Artículo 5

Ley 37 de 1946 · Por la cual se crea la Radiodifusora del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la cantidad de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000) anuales para el sostenimiento de la Radiodifusora del Congreso Nacional, que serán distribuidos así: Para personal, quince mil pesos ($ 15.000), para repuestos y accesorios veinte mil pesos ( $ 20.000), para fuerza eléctrica, diez mil pesos ( $ 10.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1946