Suspensión de vacaciones. Al empleado público que durante sus vacaciones se le excuse del servicio por la Sanidad Militar o de la Policía Nacional, le será interrumpido el goce de éstas y no perderá el derecho a disfrutar los días que le quedaren pendientes, lo cual hará cuando las circunstancias lo permitan.
Decreto 2909 de 1991 →Vigente
Artículo 33
Suspensión De Vacaciones
Decreto 2909 de 1991 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1214 de 1990, Estatuto y Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.