Las mercancías que hayan ingresado a la Zona Franca Aduanera Transitoria de Pasto, deberán ser reembarcadas, despachadas para consumo o introducidas en alguna Zona Franca del país antes del primero (1º) de diciembre de 1989, so pena de que se consideren en esta fecha, legalmente abandonadas a favor de la Nación.
El Administrador de la Aduana de Ipiales dictará las resoluciones de abandono de las mercancías que se encuentren en el recinto ferial el primero (1º) de diciembre de 1989, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.