Micelio

Artículo 3

º La Comisión De Ciencia Y Tecnología Del Sector Industrial Tendrá La Siguiente Composición: A) El Ministro O El Viceministro De Desarrollo Económico, Quien La Presidirá; B) El Superintendente De Industria Y Comercio; C) El Director General De Colciencias, O Su Representante; D) El Gerente General Del Instituto De Crédito Territorial, Ict; E) El Director General Del Instituto Colombiano De Omercio Exterior, Lncomex; F) El Director Del Fondo De Promoción De Exportaciones, Proexpo; G) El Gerente General De La Corporación Financiera Popular, S

Decreto 3493 de 1985 · Por el cual se crean unas comisiones sectoriales en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión de Ciencia y Tecnología del sector industrial tendrá la siguiente composición

a)

El Ministro o el Viceministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá;

b)

El Superintendente de Industria y Comercio;

c)

El Director General de Colciencias, o su representante;

d)

El Gerente General del Instituto de Crédito Territorial, ICT;

e)

El Director General del Instituto Colombiano de omercio Exterior, lNCOMEX;

f)

El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO;

g)

El Gerente General de la Corporación Financiera Popular, S. A.;

h)

El Gerente General del Instituto de Fomento Industrial, IFI;

i)

El Director del Instituto de Investigaciones Tecnológicas, IIT;

j)

El Director del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC, o su representante;

k)

El Jefe de la Unidad de Estudios Industriales del Departamento Nacional de Planeación;

l)

Tres representantes de los gremios industriales designados por el Ministro de Desarrollo Económico para un período de un año;

m)

Un decano de facultad universitaria en el sector industrial o de ingeniería designado por el Director General de Colciencias por un período de un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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