ARTÍCULO 9º. Estatuto de los Gobernadores . Los gobernadores de los nuevos departamentos cumplirán las mismas funciones y estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y a las demás disposiciones previstas en relación con los Gobernadores de los demás departamentos. IV – CONTROL FISCAL.
Decreto 2274 de 1991 →Vigente
Artículo 9
Estatuto De Los Gobernadores Iv – Control Fiscal
Decreto 2274 de 1991 · por el cual se dictan normas tendientes a asegurar la debida organización y funcionamiento de las entidades territoriales erigidas como departamentos en la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.