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Artículo 5

Al Servicio De Radiodifusión Sonora Le Serán Aplicables Los Derechos, Garantías Y Deberes Previstos En La Constitución Política Y Los Principios Fundamentales De Los Servicios De Telecomunicaciones Establecidos En El Título I Del Decreto-Ley 1900 De 1990 O Las Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Aclaren

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Al servicio de radiodifusión sonora le serán aplicables los derechos, garantías y deberes previstos en la Constitución Política y los principios fundamentales de los servicios de telecomunicaciones establecidos en el Título I del Decreto-ley 1900 de 1990 o las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992