°. Al servicio de radiodifusión sonora le serán aplicables los derechos, garantías y deberes previstos en la Constitución Política y los principios fundamentales de los servicios de telecomunicaciones establecidos en el Título I del Decreto-ley 1900 de 1990 o las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.
Decreto 284 de 1992 →Vigente
Artículo 5
Al Servicio De Radiodifusión Sonora Le Serán Aplicables Los Derechos, Garantías Y Deberes Previstos En La Constitución Política Y Los Principios Fundamentales De Los Servicios De Telecomunicaciones Establecidos En El Título I Del Decreto-Ley 1900 De 1990 O Las Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Aclaren
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.