Sanciones a Municipios, Distritos y Entidades Públicas. Será competencia del Ministerio del Medio Ambiente, la imposición de sanciones a departamentos, municipios, distritos y demás entidades territoriales de cualquier orden, que incurran en violaciones a las disposiciones del presente Decreto. Las entidades públicas sancionadas podrán exigir judicialmente la reparación de los daños causados por los funcionarios que por culpa grave o dolo, resultaren responsables de las infracciones que hubieren dado lugar a la imposición de sanciones.
Decreto 948 de 1995 →Vigente
Artículo 130
Decreto 948 de 1995 · por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43,44, 45, 48 y 49 de la Ley 9a. de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.