Concédese a los Municipios de Gachetá (Cundinamarca), Gaira (Magdalena) y Restrepo (Intendencia del Meta), participación en la renta de las salinas que se exploten en sus respectivos territorios, la cual se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 264 de 1938 y a este Decreto.
Decreto 1109 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1109 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con participaciones en la renta de salinas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.