° Desde esta misma fecha el sueldo del Jefe de la Oficina Telegráfica Central y el de los dos Telegrafistas de Palacio será de ciento diez pesos ($ 110) y ciento cinco pesos ($ 105) oro mensuales, respectivamente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 411 de 1906 →Vigente
Artículo 2
Desde Esta Misma Fecha El Sueldo Del Jefe De La Oficina Telegráfica Central Y El De Los Dos Telegrafistas De Palacio Será De Ciento Diez Pesos ($ 110) Y Ciento Cinco Pesos ($ 105) Oro Mensuales, Respectivamente
Decreto 411 de 1906 · Por el cual se restablecen unos sueldos y se aumentan otros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.