º. Subdirección de Asuntos Regionales y de Erradicación. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Regionales y de Erradicación, las siguientes: 7.1 Apoyar las acciones que demande el Gobierno Nacional, en especial al Consejo Nacional de Estupefacientes, en materia de reducción de la oferta de drogas ilícitas. 7.2 Coordinar el desarrollo de las funciones de los Consejos Seccionales de Estupefacientes, de conformidad con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes y en lo relativo a los asuntos misionales de la Dirección Nacional de Estupefacientes. 7.3 Realizar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los planes y programas que en materia de producción y tráfico sean asignados a la Subdirección; así mismo, sugerir las modificaciones o ajustes que se consideren necesarios. 7.4 Adelantar las gestiones necesarias para el diseño, divulgación y promoción de estrategias de comunicación y capacitación, orientadas a prevenir la vinculación de individuos a las diferentes prácticas relacionadas con la producción y tráfico de drogas ilícitas. 7.5 Preparar recomendaciones para el Consejo Nacional de Estupefacientes encaminadas a permitir el normal desarrollo del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos. 7.6 Ejecutar las actividades relacionadas con el cumplimiento del Programa de Quejas y demás actos administrativos emitidos por el Consejo Nacional de Estupefacientes en materia de erradicación de cultivos ilícitos y de coordinación regional. 7.7 Las demás que le sean asignadas y correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2568 de 2003 →Vigente
Artículo 7
Subdirección De Asuntos Regionales Y De Erradicación
Decreto 2568 de 2003 · por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.