COMISIÓN EN ENTIDADES. Las faltas contra la disciplina militar que puedan cometer los miembros de las Fuerzas Militares que se encuentren en comisión en ministerios, departamentos administrativos, gobernaciones, alcaldías, Policía Nacional, y que no tengan superior jerárquico militar, quedarán sometidos al Régimen Disciplinario que establece el presente reglamento y serán sancionados por el Segundo Comandante de la respectiva Fuerza.
Decreto 1797 de 2000 →Vigente
Artículo 79
Comisión En Entidades
Decreto 1797 de 2000 · por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia