Artículo treinta y nueve. La persona que informare a las autoridades militares la existencia ilícita de armas o municiones, señalando con precisión el sitio o sitios donde se encontraren, tendrá derecho a que se le reconozca el valor de los elementos decomisados, si los datos que haya suministrado resultaren exactos. El informe tendrá carácter reservado, si así lo solicitare el informante.
Decreto 3416 de 1955 →Vigente
Artículo 39
Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.