Pagos parciales con tarjetas crédito y/o débito o a través del servicio de banca móvil. Cuando los pagos de bienes y servicios gravados a las tarifas que dan lugar a devolución sean efectuados parcialmente con tarjetas crédito y/o débito o a través del servicio de banca móvil, solamente será objeto de devolución el impuesto sobre las ventas que se genere en proporción a la compra neta cancelada con la tarjeta crédito y/o débito o a través del servicio de banca móvil.
Decreto 2876 de 2013 →Vigente
Artículo 10
Pagos Parciales Con Tarjetas Crédito Y/O Débito O A Través Del Servicio De Banca Móvil
Decreto 2876 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 10 del decreto 2876 de 2013, el cual quedará así) por decreto 1502/14 modificado por decreto 1502/14
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.