º. Los informes y actos administrativos que deban someterse a consideración del Presidente de la República serán revisados y aprobados previamente por el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. El asesor investigador deberá atender las observaciones que con motivo de tal revisión formule el Secretario Jurídico.
Decreto 948 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 948 de 1994 · Por el cual se asigna una funcion en materia disciplinaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.