De Este Decreto, Deseen Solicitar Autorización Para Dictar Cursos De Actualización Válidos Para El Escalafón, Deben Pasar Por Lo Menos Con Treinta (30) Días De Anterioridad A La Realización De Los Mismos La Programación A La Dirección General De Capacitación Y Perfeccionamiento Docente, Currículo Y Medios Educativos O Al Centro Experimental Piloto Respectivo, Teniendo En Cuenta Los Siguientes Aspectos: 1
Decreto 2762 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2277 de 1979 y se establece el Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo veintitrés. Las instituciones que de conformidad con el artículo 21 de este Decreto, deseen solicitar autorización para dictar cursos de actualización válidos para el escalafón, deben pasar por lo menos con treinta (30) días de anterioridad a la realización de los mismos la programación a la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos o al Centro Experimental Piloto respectivo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos
1.
Denominación del curso.
2.
Número de horas o créditos.
3.
Objetivos generales y específicos.
4.
Contenidos.
5.
Metodología, ayudas educativas y criterio de evaluación.
6.
Distribución de las horas de trabajo.
7.
Bibliografía.
8.
Hoja de vida de los profesores que dictarán el curso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.