Micelio

Artículo 7

Ley 23 de 1916 · sobre nombramientos y ascensos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ascensos se conferirán a los Oficiales en actividad y dentro del escalafón de cada arma, ajustándose a las condiciones generales sobre antigüedad a las condiciones generales sobre antigüedad, mando de tropas, capacidades y conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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