Micelio

Artículo 11

Ley 77 de 1914 · Sobre pie de fuerza y material de guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo11. Los miembros de las Comísíones interventoras que determina el artículo 1.° de la Ley, gozarán de sueldo de su grado respectivo desde el día en que tomen posesión del destino, más un treinta por ciento (30 por 100) ,cuando tengan que funcionar fuera del lugar de su acantonamiento. Parágrafo. Cuando tengan que viajar dentro del país, tendrán derecho a los auxilios de marcha que determinan las disposiciones vigentes sobre la materia, y cuando tendrán que trasladarse al Exterior, cada miembro de la Comisión, tendrán derecho a viáticos, así: cuando sea a los Estados Unidos de Norte América, doscientos pesos ($200) oro de ida, y doscientos pesos ($200) oro, de regreso; cuando sea para algún país de Europa, cuatrocientos pesos 400) oro de ida, y cuatrocientos pesos ($400) oro, de regreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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