Micelio

Artículo 9

º

Decreto 3007 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 344 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Criterios para la asignación de los subsidios de oferta destinados a la prestación de servicios de salud. La asignación de los subsidios de oferta a las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, se hará de conformidad con lo establecido en el Plan de Transformación de Subsidios de Oferta en Demanda y la demostración del tipo, cantidad y calidad de servicios efectivamente ofrecidos a esta población. Las entidades privadas con quien se contrate la prestación de servicios a los vinculados y a los afiliados al régimen subsidiado en aquellos servicios no cubiertos en el plan obligatorio de salud (POS-S), deberán demostrar el tipo, cantidad y calidad de servicios efectivamente ofrecidos a esta población.

Parágrafo 1

Las instituciones prestadoras de servicios de salud, deberán adecuar sus sistemas de información de tal manera que en ellos se especifique como mínimo lo siguiente: calidad de los pacientes atendidos (vinculados, particulares, afiliados al Régimen Subsidiado, afiliados al Régimen Contributivo); tipo de servicio ofrecido de acuerdo con la clasificación del Manual Unico Tarifario, cantidad de servicios ofrecidos y el valor de los servicios de conformidad con las tarifas de referencia aplicables a la entidad o a las tarifas pactadas.

Parágrafo 2

En estos contratos o convenios las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud se comprometen, por el monto total anual que se transfiere por concepto de subisidio a la oferta a atender a la población vinculada y a aquella afiliada por aquellos servicios no incluidos en el POS-S.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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