°. Aunque los nombramientos de personal para los Resguardos citados siguen siendo potestativos del Ministerio de Hacienda y Tesoro los miembros de ese personal serán escogidos de entre los del Ejercito de la Gendarmeria y Policia Nacionales, a cuyo fin obrarán de acuerdo los Ministros de Guerra y de Hacienda y Tesoro. Comuníquese y Publíquese.
Decreto 49 de 1909 →Vigente
Artículo 2
Aunque Los Nombramientos De Personal Para Los Resguardos Citados Siguen Siendo Potestativos Del Ministerio De Hacienda Y Tesoro Los Miembros De Ese Personal Serán Escogidos De Entre Los Del Ejercito De La Gendarmeria Y Policia Nacionales, A Cuyo Fin Obrarán De Acuerdo Los Ministros De Guerra Y De Hacienda Y Tesoro
Decreto 49 de 1909 · Por la cual se deroga en parte el Decreto número 946 de 1908
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.