Los oficiales que sean retirados por edad o de acuerdo con los artículos 12 y 19 de la presente ley, antes de cumplir 15 años de servicio, tienen derechos a que el tesoro público les pague, por una sola vez, un auxilio en dinero igual a un mes del último sueldo devengado, correspondiente a su grado, por cada ano de servicio continuo que hayan prestado, o fracción mayor de seis meses.
Si el tiempo de servicio fuere mayor de 15 años, el oficial tiene derecho a su sueldo de retiro en las condiciones establecidas en el artículo 33 de esta ley.