Si la sustracción es de víveres, medicinas, semovientes, equipo, vestuario u otros elementos destinados al servicio de las Fuerzas Militares, se incurre en arresto de dos meses a seis años.
La pena es de prisión de seis meses a seis años, si de la sustracción de los elementos de que trata el inciso anterior, resultan perjuicios para la salud de las tropas.