Micelio

Artículo 3

Decreto 94 de 1957 · Por el cual se disuelve la Corporación Nacional de Servicios Públicos, se crean unos Institutos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El patrimonio de los Institutos que se crean por el presente Decreto será el siguiente

a)

El patrimonio que poseía cada uno de tales Institutos en la fecha de creación de la Corporación Nacional de Servicios Públicos (Decreto número 2956 de noviembre 10 de 1955);

b)

El patrimonio adquirido por la Corporación Nacional de Servicios públicos desde la fecha de su creación hasta la fecha del presente Decreto. El patrimonio adquirido por la Corporación durante su existencia será distribuido entre los Institutos que se crean por el presente Decreto, conforme a reglamentación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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