Micelio

Artículo 1

Decreto 863 de 2006 · por el cual se reglamentan los Capítulos III y IV de la Ley 996 de 2005 en lo relacionado con la financiación estatal previa de las campañas presidenciales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos para acceder a la financiación estatal previa de las campañas presidenciales . El Gerente de la campaña presidencial del partido o movimiento político, o alianza entre estos, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 996 de 2005 para tener derecho a la financiación estatal previa, deberá presentar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la respectiva solicitud, junto con los siguientes documentos

1.

Certificaciones Consejo Nacional Electoral o Registraduría Nacional del Estado Civil . Si se trata de un partido, movimiento político o alianza entre estos, certificación expedida por el Consejo Nacional Electoral, en la que conste que obtuvo al menos el cuatro (4%) por ciento de los votos de Senado o un porcentaje igual de los votos de la Cámara de Representantes sumados nacionalmente, en la elección al Congreso de la República realizada con anterioridad a la fecha de inscripción de candidatos a la Presidencia de la República. En caso de corresponder a un movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, una certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que conste que el candidato inscrito por ese movimiento o grupo, cuenta con el respaldo de un número de firmas válidas equivalentes al tres (3%) por ciento del número total de votos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la República. Las certificaciones que expidan, tanto el Consejo Nacional Electoral como la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán contener los siguientes requisitos

a)

Nombre del candidato.

b)

Nombre del partido o movimiento político, o alianza entre estos, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, que haya inscrito y respalde al candidato.

c)

Nombre y cédula de ciudadanía del Gerente de Campaña, designado de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 996 de 2005.

2.

Póliza de seguros, garantía bancaria o contrato de pignoración de los recursos ciertos . Póliza o garantía a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expedida por una compañía de seguros, corporación financiera, compañía de financiamiento comercial o establecimiento bancario, de carácter privado, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. En su defecto, el partido o movimiento político, o alianza entre estos, que avale al candidato, podrá celebrar contrato de pignoración de los recursos ciertos para la financiación que le corresponda en los cuatro años subsiguientes, siempre y cuando con ellos cubra las obligaciones contraídas, debidamente diligenciado, bajo el modelo que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La póliza, garantía bancaria o la celebración del contrato de pignoración de recursos, según corresponda, deberán sujetarse a lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º del presente decreto.

3.

Certificación de la entidad financiera . Certificación expedida por la entidad financiera, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se haya abierto la cuenta correspondiente al manejo de los recursos de la campaña, con vigencia de no más de cinco (5) días. Dicha cuenta será destinada única y exclusivamente al recibo, manejo y administración de los recursos de la respectiva campaña presidencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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