º El artículo 1º del Decreto Reglamentario número 686 de mayo 6 de 1970, quedará así; Artículo 1º Los patronos obligados a suministrar permanentemente calzado y vestido de labor a los trabajadores indicados en los artículos 1º y 3º de la Ley 3ª de 1969, harán entrega de dichos elementos a sus trabajadores, en las siguientes fechas de calendario: 30 de abril. 31 de agosto. 31 de diciembre.
Decreto 825 de 1970 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 1º Del Decreto Reglamentario Número 686 De Mayo 6 De 1970, Quedará Así; Artículo 1º Los Patronos Obligados A Suministrar Permanentemente Calzado Y Vestido De Labor A Los Trabajadores Indicados En Los Artículos 1º Y 3º De La Ley 3ª De 1969, Harán Entrega De Dichos Elementos A Sus Trabajadores, En Las Siguientes Fechas De Calendario: 30 De Abril
Decreto 825 de 1970 · Por el cual se reforma el artículo 1º del Decreto reglamentario número 686 de 1970.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.