También Hará Lugar A Congelación En Lo Siguientes Casos: A) Cuando Quien Habiendo Sido Sancionado Con Multas Por Infracciones Al Presente Decreto Y Concernientes A Un Producto O Productos Que Estuvieren En Su Poder, No Las Hubiere Cancelado Oportunamente
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
También hará lugar a congelación en lo siguientes casos
a)
Cuando quien habiendo sido sancionado con multas por infracciones al presente Decreto y concernientes a un producto o productos que estuvieren en su poder, no las hubiere cancelado oportunamente. Tan pronto como se hubieren cancelado las multas se ordenará el cese de la congelación.
b)
Cuando habiéndose ordenado la cancelación de un registro y el decomiso del correspondiente producto no estuvieren en firme la providencia o providencias que los ordenaron.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.