º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE CAPÍTULO 45. Del artículo 477-G. Para sueldos del personal de la División de Educación Sanitaria, en el año 1.500.00 Del artículo 482. Para los gastos que demande la campaña contra la bartonellosis en el Departamento del Cauca 11.920.00 Del artículo 490. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene (Instituto Samper & Martínez"), en el año 4.800.00 Del artículo 498. Para los gastos que demande la sanidad portuaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial), y adquisición de elementos para la misma, en el año 2.000.00 Suman los contracréditos $20.220.00 CAPÍTULO 45. Al artículo 479. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las siguientes dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales; Dirección Nacional de Higiene y Salubridad, Campañas Sanitarias, Centros de Higiene, cuando corresponda a la Nación pagar los sueldos, Departamentos de Ingeniería Sanitaria, de Asistencia Social y de Lucha Antileprosa $2.000.00 Al artículo 480. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfono, automóviles y su sostenimiento y conservación; uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros y demás gastos similares de las oficinas de la Dirección Nacional de Higiene y Salubridad y sus dependencias, y de los Departamentos de Ingeniería Sanitaria y de Asistencia Social 10.000.00 CAPÍTULO 48. Al artículo 617. Para sueldos del personal del Departamento de Asistencia Social, en el año 5.720.00 CAPÍTULO 49-BIS Al artículo 754-B. Para pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, y la Ley 6ª de 1945 1.500.00 Al artículo 754-D. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 1.000.00 Suman los créditos $20.220.00
Decreto 2362 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Higiene Capítulo 45
Decreto 2362 de 1947 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.