El relegado tendrá derecho además a que se le señalen progresivamente, ya contiguas a la primera hectárea, ya separadas, para cultivarlas, hasta diez hectáreas mas, las cuales, si se hallaren en cultivo al cumplir la pena, sele darán en dominio y posesión, por quien corresponda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.