Micelio

Artículo 14

Ley 105 de 1922 · Sobre colonias penales y agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El relegado tendrá derecho además a que se le señalen progresivamente, ya contiguas a la primera hectárea, ya separadas, para cultivarlas, hasta diez hectáreas mas, las cuales, si se hallaren en cultivo al cumplir la pena, sele darán en dominio y posesión, por quien corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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