Micelio

Artículo 8

Decreto 2243 de 1948 · por el cual se aprueba un decreto de la Gobernación del Tolima.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la ejecución de los gastos incluidos en el presente presupuesto, se observará la siguiente prelación de pagos:

1° Pago de los servicios de los empleados y obreros y los referentes al ramo de Educación Pública;

2° Pago de los servicios de policía, sostenimiento de cárceles, raciones de presos que sean de cargo del Departamento, y los gastos de higiene y previsión social;

3° Gastos que demande la producción de licores, recaudación y vigilancia de rentas;

4° Participaciones municipales según la Ley VIII de 1909;

5° Servicio de la deuda pública del Departamento;

6° Gastos de material y dotación de las oficinas;

7° Participaciones adicionales o reconocidas por la Asamblea a los Municipios en el producto de las rentas departamentales recaudadas en ellos, que se hallen incluídas en el presupuesto;

8° Gastos en las obras que incrementen la economía pública y la privada, tales como carreteras y caminos que conduzcan a regiones agrícolas y mineras, vías de penetración y demás obras de esta naturaleza;

9° Pago de otros auxilios estableciendo el siguiente orden:

a)

A entidades oficiales con destino a obras públicas de servicio colectivo;

b)

A las entidades o instituciones de beneficencia;

c)

A entidades particulares establecidas con fines sociales y culturales, y

d)

Los demás auxilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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