Para la ejecución de los gastos incluidos en el presente presupuesto, se observará la siguiente prelación de pagos:
1° Pago de los servicios de los empleados y obreros y los referentes al ramo de Educación Pública;
2° Pago de los servicios de policía, sostenimiento de cárceles, raciones de presos que sean de cargo del Departamento, y los gastos de higiene y previsión social;
3° Gastos que demande la producción de licores, recaudación y vigilancia de rentas;
4° Participaciones municipales según la Ley VIII de 1909;
5° Servicio de la deuda pública del Departamento;
6° Gastos de material y dotación de las oficinas;
7° Participaciones adicionales o reconocidas por la Asamblea a los Municipios en el producto de las rentas departamentales recaudadas en ellos, que se hallen incluídas en el presupuesto;
8° Gastos en las obras que incrementen la economía pública y la privada, tales como carreteras y caminos que conduzcan a regiones agrícolas y mineras, vías de penetración y demás obras de esta naturaleza;
9° Pago de otros auxilios estableciendo el siguiente orden:
A entidades oficiales con destino a obras públicas de servicio colectivo;
A las entidades o instituciones de beneficencia;
A entidades particulares establecidas con fines sociales y culturales, y
Los demás auxilios.