Micelio

Artículo 8

Decreto 2243 de 1948 · por el cual se aprueba un decreto de la Gobernación del Tolima.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la ejecución de los gastos incluidos en el presente presupuesto, se observará la siguiente prelación de pagos:

1° Pago de los servicios de los empleados y obreros y los referentes al ramo de Educación Pública;

2° Pago de los servicios de policía, sostenimiento de cárceles, raciones de presos que sean de cargo del Departamento, y los gastos de higiene y previsión social;

3° Gastos que demande la producción de licores, recaudación y vigilancia de rentas;

4° Participaciones municipales según la Ley VIII de 1909;

5° Servicio de la deuda pública del Departamento;

6° Gastos de material y dotación de las oficinas;

7° Participaciones adicionales o reconocidas por la Asamblea a los Municipios en el producto de las rentas departamentales recaudadas en ellos, que se hallen incluídas en el presupuesto;

8° Gastos en las obras que incrementen la economía pública y la privada, tales como carreteras y caminos que conduzcan a regiones agrícolas y mineras, vías de penetración y demás obras de esta naturaleza;

9° Pago de otros auxilios estableciendo el siguiente orden:

a)

A entidades oficiales con destino a obras públicas de servicio colectivo;

b)

A las entidades o instituciones de beneficencia;

c)

A entidades particulares establecidas con fines sociales y culturales, y

d)

Los demás auxilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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