Todos los dueños, administradores, arrendatarios o usufructuarios de minas o los gerentes, presidentes o directores de empresas mineras, están obligados a suministrar a la Dirección General de Minas los informes y datos que ésta les solicite en lo tocante a las personas o entidades que exploten o posean las minas y todos los informes o datos de carácter científico, técnico, estadístico y económico que posean y que sean necesarios para hacer el estudio geológico y geofísico del país o de su riqueza en minerales, levantar la estadística de la industria y conocer los sistemas empleados en el aprovechamiento y beneficio de los minerales y el modo como se da cumplimiento en las respectivas empresas a las leyes sociales y fiscales.
Artículo 74
Todos Los Dueños, Administradores, Arrendatarios O Usufructuarios De Minas O Los Gerentes, Presidentes O Directores De Empresas Mineras, Están Obligados A Suministrar A La Dirección General De Minas Los Informes Y Datos Que Ésta Les Solicite En Lo Tocante A Las Personas O Entidades Que Exploten O Posean Las Minas Y Todos Los Informes O Datos De Carácter Científico, Técnico, Estadístico Y Económico Que Posean Y Que Sean Necesarios Para Hacer El Estudio Geológico Y Geofísico Del País O De Su Riqueza En Minerales, Levantar La Estadística De La Industria Y Conocer Los Sistemas Empleados En El Aprovechamiento Y Beneficio De Los Minerales Y El Modo Como Se Da Cumplimiento En Las Respectivas Empresas A Las Leyes Sociales Y Fiscales
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.