Micelio

Artículo 646

Derogado

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 646. Otras infracciones de los usuarios aduaneros. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios aduaneros, y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:

1.

Gravísimas

Informar e incorporar, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, en la inscripción o actualización del Registro Único Tribu­tario, RUT, una dirección que no corresponda con la verificada en desarrollo de operaciones de control realizadas por la DIAN.

Incorporar en el sistema o presentar documentos soporte de las operaciones de importación y exportación que no correspondan a la operación comercial o simulando cumplir las restricciones legales o administrativas para obtener la autorización de levante o la procedencia del embarque.

Cuando con ocasión de un proceso de imposición de sanciones se determine la responsabilidad por cambiar, ocultar o sustraer mercancías sujetas a control aduanero.

La sanción aplicable para el caso de las infracciones señaladas en los numerales 1.1 a 1.3 será la cancelación de las calidades inscritas en el Registro Único Tributario, señaladas en el Decreto número 1625 de 2016, según sea el caso, sin perjuicio de la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional de calidades inscritas en el Registro Único Tributario.

Ejecutoriado el acto administrativo que ordena la suspensión provisional o la cancelación, deberá inscribirse la medida en el Registro Único Tributario.

Cuando proceda la cancelación, el usuario aduanero solamente podrá volver a inscribirse en la misma calidad trascurrido un (1) año contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que ordena la cancelación.

Tener para la venta o almacenamiento en local comercial o establecimiento de comercio, mercancías irregularmente introducidas al territorio aduanero nacio­nal, que sean objeto de aprehensión por las causales 1 y 2 del artículo 647 del presente Decreto y que como consecuencia del proceso de definición jurídica se determine su decomiso y este se encuentre en firme.

La sanción aplicable será el cierre del local comercial o del establecimiento de comercio por el término de cinco (5) días. Cuando en el periodo de un (1) año se efectúen dos decomisos en el mismo local comercial o establecimiento de comercio la segunda sanción a imponer será el cierre del local comercial o del establecimiento de comercio por el término de un (1) mes.

Anunciarse y efectuar actividades propias de las Sociedades de Comercializa­ción Internacional sin haber obtenido la correspondiente autorización o cuando ella se haya perdido. La sanción a imponer será de multa equivalente a seiscien­tas (600) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada infracción.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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